El Pleno del Congreso del Estado, recibió una iniciativa de reforma al tercer párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Estado, con el objeto legal de establecer la autonomía presupuestaria del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí y con ello consolidar y afianzar la independencia de sus resoluciones.
La propuesta que fue turnada a las comisiones correspondientes para su estudio y dictamen, establece que el Poder Judicial ejercerá autónomamente su presupuesto, a través del Consejo de la Judicatura con la aprobación del Supremo Tribunal de Justicia.
Deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, y será remitido al Ejecutivo para su inclusión en la Iniciativa del Presupuesto de Egresos del Estado, a fin de que sea sometido a consideración del Congreso del Estado.
El Poder Judicial del Estado gozará de autonomía orgánica, presupuestaria y de funciones. Para garantizar su independencia financiera, el presupuesto asignado al Poder Judicial no podrá ser inferior al 3.0 % del total del presupuesto general del Estado previsto para el año fiscal a ejercer, mismo que administrará, ejercerá y justificará en los términos que determinen las leyes respectivas.
Los recursos del Poder Judicial deberán utilizarse prioritariamente para elevar la calidad en la impartición de justicia. El Congreso del Estado, al aprobar la Ley de Presupuesto de Egresos de cada año, procurará que el incremento que se le otorgue al Poder Judicial sea por lo menos en el mismo porcentaje que se haya incrementado el presupuesto total de la entidad respecto del año anterior.
El Consejo de la Judicatura será responsable de rendir al Congreso un informe trimestral del estado financiero y anualmente la Cuenta Pública del Poder Judicial del Estado.
Un enfoque integral va más allá de lo estrictamente jurisdiccional, ya que el acceso a la justicia también se concibe como un instrumento para la transformación de las relaciones de poder que perpetúan la exclusión, la pobreza y la subordinación de grupos tales como mujeres, personas privadas de su libertad, indígenas, migrantes, personas en situación de discapacidad, menores, personas ancianas y población de bajos ingresos.
Desde esta perspectiva, el acceso a la justicia involucra no solo al Poder Judicial sino a otros poderes del Estado, como el Legislativo y el Ejecutivo. La iniciativa se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales, Hacienda del Estado y Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.