Las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y Desarrollo Territorial Sustentable analiza una iniciativa de adición a la Ley Ambiental del Estado para incluir las diferentes zonas en las que se dividen las Áreas Naturales Protegidas, y especificar las acciones permitidas al interior de dichas áreas, con la intención de priorizar la preservación del medio ambiente.
Se indica que la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, contiene las disposiciones necesarias para la creación y el manejo de las áreas naturales protegidas, divididas en: Reservas de la Biosfera, Parques Nacionales, Áreas de Protección de Flora y Fauna, Áreas de Protección de Recursos Naturales, Monumentos Naturales Santuarios y Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación.
Por ello, se propone que para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, en lo relativo al establecimiento de las áreas naturales protegidas, se realizará una división y subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico.
Por ello, se propone que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo:
Las zonas núcleo, tendrán como principal objetivo la preservación de los ecosistemas y su funcionalidad a mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas.
Estas zonas podrán estar conformadas por las siguientes subzonas: de protección y de uso restringido.
Las zonas de amortiguamiento, tendrán como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo, y podrán estar conformadas básicamente por las siguientes subzonas: De preservación; De uso tradicional; De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas; De aprovechamiento especial; De uso público; De asentamientos humanos; y De recuperación.
Se indica que con estas divisiones, se lograría establecer en la legislación estatal, y de manera expresa, condiciones armónicas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas, entre las normas estatales y federales, dado que ambas tienen que regirse en su manejo por la Ley General.