Con el objetivo de que los dueños de los lotes baldíos y edificios en estado de abandono los mantengan debidamente cercados o cerrados, para evitar afectaciones a la seguridad pública, la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable analiza una iniciativa de reforma al artículo 471 de la Ley de Ordenamiento Territorial del Estado.
Con esta iniciativa, se incluye como parte de las obligaciones de dueños de lotes baldíos y edificaciones, además de las ya establecidas para que estén libres de escombro, basura, o hierba, deberán estar cerrados y/o cercados adecuadamente según aplique, a fin de impedir que originen riesgos a la seguridad y salud públicas.
Se indica que de no cumplir con esta disposición, previo requerimiento, el Ayuntamiento, a través del área competente, podrá hacerlo de oficio, con cargo al propietario o poseedor, costo que será aplicado al momento del cobro del impuesto predial, y se hará acreedor a una sanción económica.
Para una adecuada implementación de la Ley, se pretende que entre en vigor seis meses después de su publicación, para que los propietarios puedan actuar en conformidad.
Se debe subrayar que este principio de la ley, considera la importancia de la seguridad ciudadana en el espacio público, dentro de la habitabilidad, por lo que la adición de este deber, con su consiguiente sanción proporcional, contribuye directamente a elevar la habitabilidad del espacio público en nuestro estado, un requisito para la calidad de vida de los habitantes, e incluso para las actividades económicas, por lo que es urgente actualizar el marco normativo, y regular dinámicas que impactan negativamente a nuestra sociedad.
De esta manera, se obliga a que lotes baldíos y edificaciones tienen que estar cerrados y/o cercados adecuadamente según aplique, es decir dependiendo si son lotes baldíos o edificaciones vacías, a fin de impedir que originen riesgos a la seguridad y salud pública.
La iniciativa se analiza en la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable.