La compra venta de bienes inmuebles podrá realizarse por medio de los desarrolladores habitacionales, al poder contactar al comprador con un agente o asesor inmobiliario, debiendo para ello, cerciorarse de que el mismo cumpla con los requisitos de Ley.
Con ese fin, el diputado José Antonio Lorca Valle presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que busca adicionar artículo 479 BIS a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, la cual fue turnada a la comisión de Desarrollo Territorial Sustentable en la reciente sesión ordinaria para su análisis y dictamen.
En la exposición de motivos establece que la gran demanda de bienes inmuebles en nuestro estado, ha producido fenómenos notorios como el aumento de precios. Además, en ese escenario, se ha dado el aumento de los fraudes inmobiliarios un problema que además del consabido daño patrimonial, afecta gravemente la certidumbre del derecho al acceso a la vivienda.
Con esta iniciativa se propone crear otro mecanismo seguro de venta de inmuebles en el caso de desarrollos construidos por fraccionadores. El control y la vigilancia sobre estos actos, se trata de un propósito general y amplio, que puede englobar varias acciones, todas ellas contenidas en el interés general de la Ley.
Las regulaciones sobre los actos relacionados resultan importantes, contemplando también la necesidad de certeza y seguridad. La problemática de los fraudes, impacta las condiciones para el acceso a la vivienda, razón por la que debería de enfocarse como un problema que debe ser atendido desde la capacidad de este marco legal, para regular las acciones relativas a la venta de desarrollos habitacionales.
Regular las condiciones anteriores a la operación de compra-venta, está dentro del alcance de la norma. Se propone entonces adicionar un nuevo artículo que contenga un mecanismo capaz de proveer condiciones de mayor seguridad para el comprador.
Por otro lado, los fraccionadores tendrían que cerciorarse de que el asesor o agente inmobiliario involucrado cuente con las licencias requeridas por la Ley.
La protección al patrimonio y al estado de derecho en el contexto del desarrollo territorial, puede darse no solamente a través de la formulación e implementación de instrumentos programáticos, sino también con acciones sustantivas que impacten.
El artículo establecerá que “Los fraccionadores podrán contactar con agentes o asesores inmobiliarios, con el fin de facilitar las operaciones de adquisición para los compradores, y podrán cobrar una comisión, convenida con el comprador, por este servicio. Los fraccionadores deberán cerciorarse de que el asesor o agente inmobiliario involucrado cuente con las licencias requeridas por la Ley”.