El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) revocó los acuerdos del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) mediante los cuales se aprobó la inscripción local del partido político nacional Somos y la asignación de financiamiento público estatal, al determinar que la autoridad electoral no fundamentó correctamente su decisión.
Durante la sesión pública de este viernes 9 de octubre, el Pleno resolvió el recurso de revisión promovido por Morena contra los acuerdos CG-2026-AGO-33 y CG-2026-AGO-34. Por unanimidad, las magistraturas declararon fundados los agravios relacionados con la inscripción de Somos en el ámbito local y la asignación de recursos públicos.
En el análisis, el Tribunal advirtió que el CEEPAC evaluó el cumplimiento de un requisito que no está previsto en la legislación electoral, mientras que omitió pronunciarse sobre una exigencia legal: el domicilio oficial del comité directivo estatal. Además, señaló que la autoridad difirió el cumplimiento de requisitos a una fecha posterior, pese a que la ley no contempla esa posibilidad.
Respecto al financiamiento, las magistraturas consideraron que el organismo electoral confundió las disposiciones aplicables al registro de partidos políticos locales con las correspondientes a la inscripción de partidos nacionales. Por ello, determinaron que la asignación de recursos a Somos carecía de un sustento jurídico adecuado.
La sentencia ordena al CEEPAC reponer el procedimiento de inscripción y emitir un nuevo dictamen conforme a la Ley Electoral del Estado. Asimismo, revoca el acuerdo relativo al financiamiento y vincula al Congreso local para que legisle sobre la asignación de recursos estatales a partidos políticos nacionales de reciente inscripción, ante la omisión normativa detectada.
En un segundo asunto, el Tribunal sobreseyó el recurso promovido por el presidente del Comité Estatal de Somos, Francisco Javier Nava Palacios, y otros integrantes del partido, quienes impugnaron la distribución y calendarización del financiamiento público. Las magistraturas determinaron que el expediente quedó sin materia después de que se revocaron los acuerdos que sustentaban tanto la inscripción como la asignación de recursos.
La resolución deja sin efectos los acuerdos impugnados en los términos establecidos por la sentencia, por lo que el CEEPAC deberá realizar nuevamente el procedimiento correspondiente y atender las disposiciones legales aplicables.



