Congreso de San Luis Potosí aprueba la ‘Ley Ingrid’ para sancionar la filtración de imágenes de víctimas

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En Sesión Ordinaria, las y los integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobaron la adición del artículo 342 BIS al Código Penal del Estado, con el objetivo de sancionar penalmente a las y los servidores públicos que filtren o difundan sin autorización legal imágenes, videos o documentos de cadáveres o restos humanos vinculados con investigaciones de delitos.

La iniciativa, impulsada por la diputada Leticia Vázquez Hernández, toma como antecedente la denominada ‘Ley Ingrid’, surgida a raíz del feminicidio de Ingrid Escamilla en 2020 y la posterior filtración de imágenes de la escena del crimen. La reforma busca proteger de manera estricta la dignidad póstuma de las víctimas y evitar la revictimización de sus familias derivada del morbo y la exposición pública no autorizada en plataformas o medios.

El nuevo precepto legal fija penas de tres a ocho años de prisión y sanciones económicas de 300 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien incurra en estas conductas. Asimismo, la normativa contempla un agravante que aumentará las penas hasta en una mitad cuando las imágenes correspondan a mujeres, niñas, niños o adolescentes, o bien cuando el material sea difundido con fines de lucro o exhibición pública.

Con esta tipificación explícita en el ordenamiento penal estatal, el Poder Legislativo dota de eficacia punitiva al deber de protección de la vida privada y la intimidad en la procuración e impartición de justicia. La medida busca garantizar que el personal de las corporaciones de seguridad y fiscalías actúe bajo estrictos protocolos de confidencialidad y respeto a los derechos humanos en el territorio potosino.

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