Con el objeto de garantizar una representación inclusiva de jóvenes, dentro de los consejos ciudadanos de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud de los ayuntamientos, las Comisiones de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, analizan la iniciativa que propone reformar el artículo 49 de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Con ello, se busca que, al seleccionar los integrantes de los consejos ciudadanos de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud de cada ayuntamiento, se consideren jóvenes de grupos vulnerables.
Además, de que en los municipios donde la población sea mayoritariamente indígena, los consejos deberán tener por lo menos dos integrantes de jóvenes que pertenezcan a las comunidades indígenas de dichos municipios.
Se indica que la conformación de Consejos Ciudadanos de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud representa un gran paso y avance en la representación y visibilidad de los jóvenes del Estado; sin embargo, no hay que dejar de lado, que estos consejos deberán tener en su composición jóvenes que pertenezcan a grupos vulnerables de atención prioritaria, y que a su vez en los municipios en donde su mayoría sean integrantes de pueblos y comunidades indígenas, se encuentren jóvenes indígenas participando en dicho ejercicio y así considerar a los jóvenes para procesos de toma de decisiones.
Por lo que resulta necesario, que el Estado y Ayuntamientos, otorguen estas facilidades a los jóvenes, como el acceso a la justicia, derecho a libertad, derecho a la toma de decisiones, derecho a la participación política y social, acceso a la salud, entre otros derechos, que en conjunto se convierten en las herramientas y oportunidades que requieren los jóvenes, para lograr el objetivo de contribuir de forma positiva y vanguardista en la toma de decisiones del Estado y municipios.