La Comisión de Justicia analiza la iniciativa que busca reformar los artículos 227 y 228 del Capítulo IV del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para aumentar las penas en el delito de despojo, de dos a seis años de prisión a quien, por medio de la violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno.
Además, las penas aumentaran de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización, a los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión y a quienes instiguen a la ocupación de inmuebles, cuando el despojo se realice por un grupo mayor de tres o más personas; cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad o más; cuando se simulen actos de autoridad; cuando se utilice documentación falsa; cuando participe un servidor público; y cuando se cometa en contra de un ascendente.
A quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles en el Estado de San Luis Potosí, se les impondrán de cuatro a doce años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización.
Se considerará que se comete en forma reiterada el delito de despojo, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o cuando se les hubiere decretado en más de una ocasión auto de formal prisión o de vinculación a proceso; por este delito, salvo que en el proceso correspondiente se hubiere resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.
Se indica que el delito de despojo se presenta principalmente cuando una persona o grupo de personas privan a otra de la posesión de sus bienes inmuebles, como son casas o terrenos, haciendo uso de la violencia o amenazas en la mayoría de los casos. Se trata de un delito patrimonial que usurpa la propiedad de un bien en perjuicio de su legítimo propietario.
Se indica que la reforma busca que la autoridad tendrá instrumentos más ágiles y que corresponden a la realidad, y problemática que se vive actualmente en San Luis Potosí.